La Administración Tributaria ha publicado en su página web el Informe N°000002-2022-SUNAT/7T0000, a través del cual analiza la obligación de las empresas calificadoras de riesgo en cuanto a la información financiera que deben suministrar a la SUNAT.
Materia
Se consulta si las Empresas Clasificadoras de Riesgo, como entidades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero, pese a que no califiquen como una “institución financiera sujeta a reportar” en los términos que exige el anexo I del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°256-2018-EF.
Base legal
Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF, publicado el 10.11.2018 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento).
Análisis
De acuerdo al análisis realizado por SUNAT, si bien las empresas clasificadoras de riesgo se encuentran bajo la supervisión de la SMV, no califican como “institución financiera sujeta a reportar” en el marco de lo dispuesto por el Reglamento puesto que no son instituciones de custodia, de depósito o de inversión, o como compañías de seguros específicas; por ende, no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el citado dispositivo legal.
Conclusión
Las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el Reglamento.
Puedes descargar el Informe AQUÍ