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A través de la RTF N°01134-9-2020, se indica que, para determinar si los gastos indicados en los incisos I), II) y a.4 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles, debe verificarse que los beneficios hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual debe considerarse la jerarquía, el nivel, la antigüedad, el rendimiento, el área, entre otros.

Sumilla

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, y una resolución de multa vinculada. Se confirma el reparo por bonificación extraordinaria al haberse verificado que no se cumplió con el principio de generalidad, dado que la política presentada por la recurrente como medio probatorio, estableció que sería otorgada a los gerentes y jefes corporativos, incluyendo a los gerentes del hotel, no obstante, según se cotejó que la bonificación fue otorgada a trabajadores que no ocuparon dichos cargos, y a otros que tenían el mismo cargo no se les otorgó. Se confirma el reparo por ajuste de inventario no sustentado, dado que, si bien se permite la deducción de pérdidas por faltantes de inventario, la recurrente no cumplió con su sustento pues no proporcionó el acta de la toma de inventario debidamente aprobada por los responsables de su ejecución, los registros de inventario permanente y el informe técnico por los faltantes de inventario.

Puedes ampliar los alcances de esta decisión ingresando AQUÏ

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