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El día de hoy también ha sido publicado el Decreto Legislativo N°1519, a través del cual se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el impuesto general a las ventas.

Objeto

Este Decreto Legislativo tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N°29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo N°783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Prórroga

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

  1. El Decreto Legislativo N°783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  2. La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N°29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Se modifica el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°055-99-EF, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Vigencia

El Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

Descarga el Decreto AQUÍ

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