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A través de la Resolución Ministerial N°1302-2021/MINSA publicada el día de hoy disponen que, excepcionalmente, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto; y dictan otras disposiciones.

Recordemos que, de acuerdo a recientes normas a partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.

Cambios

De acuerdo con el contenido de la regulación, excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución Ministerial, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, siempre que se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:

Durante el plazo dispuesto se mantienen vigentes las exigencias establecidas en la Directiva Administrativa N°321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial N°1275-2021/MINSA, que no se opongan a la excepción establecida.

Son obligaciones del empleador:

  1. Verificar el cumplimiento de los supuestos establecidos en la presente Resolución Ministerial.
  2. Informar a los prestadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación una vez cumplido el plazo establecido en la presente Resolución Ministerial, operará de pleno derecho lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N°184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°159-2021-PCM, N°163-2021-PCM, N°167-2021-PCM, N°168-2021-PCM, N°174-2021-PCM y N°179-2021-PCM.

Ten en cuenta que, se entiende por esquema completo de vacunación contra la COVID-19, a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.

Puedes descargar la Resolución AQUÍ

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