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A través de la Resolución Ministerial N°1275-2021/MINSA, se aprueba la “Directiva Administrativa 321 -MINSA/DGIESP-2021” con la cual se establecen las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-2” (“Directiva Administrativa”), derogando así el documento aprobado por la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA.

Principales aspectos incluidos en la Directiva Administrativa:

 

Tema

Antes RM 972-2020/MINSA

Ahora RM 1275-2021/MINSA

 

 

 

Definición de trabajador vacunado

 

 

 

No regulado

Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado que haya cumplido con el esquema de vacunación para COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo, acreditado por su certificado de vacunación. El empleador debe verificar que todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID-19 primera y segunda dosis, y dosis de refuerzo
 

Lineamiento 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo

Se regula el aseguramiento de las superficies libres de la COVID-19, incluyendo el proceso de limpieza y desinfección para los ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, vehículos, entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados. El empleador debe cumplir principalmente las siguientes obligaciones:

Evaluar las características físicas de cada uno de los ambientes de un centro de trabajo, considerando entradas y salidas de aire, flujos de aire, entre otros. Ambientes adecuadamente ventilados de forma natural. Se recomienda mantener las puertas y ventanas de las oficinas abiertas.

 

 

 

Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo

El empleador debe cumplir entre otras cosas:

Controlar la temperatura corporal aleatoriamente al momento de ingreso al centro de trabajo.

La aplicación de pruebas de diagnóstico y para la vigilancia de la infección por SARS-CoV-2 a los trabajadores el puesto de trabajo con alto o muy alto riesgo deben ser gestionadas por el empleador.

Para los puestos de mediano y bajo riesgo, la aplicación de pruebas de laboratorio no es obligatoria y se deben hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o que son contacto directo con un caso confirmado.

El empleador debe gestionar -entre otros- los siguientes pasos:

Identificar los puestos de trabajo en los que es imprescindible al trabajo presencial o si puede desarrollarse de manera remota o mixta.

El alta clínica de un trabajador no determina la aptitud laboral para la reincorporación al puesto de trabajo.

El regreso o reincorporación al trabajo presencial debe estar enmarcado en un contexto de efectividad de jornada laboral, evitando que las personas realicen labores de manera presencial innecesariamente.

 

 

 

Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva

Distanciamiento físico de al menos 1.5 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.

En el caso de mujeres gestantes, no se debe postergar el descanso prenatal correspondiente

Realizar trabajo o migrar de forma permanente al teletrabajo es la principal medida preventiva.

Distanciamiento físico de al menos 1 metro entre trabajadores.

Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben realizar trabajo remoto, de preferencia hasta los 6 meses posteriores al parto.

El empleador evalúa la continuidad del trabajo remoto; en caso, no sea posible, el retorno a trabajo mixto o presencial debe ser a puestos de trabajo de bajo riesgo. Cuando la naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo remoto, puede otorgársele licencia con goce de haber.

 

 

 

Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19

La toma de temperatura corporal se realiza al ingreso del centro laboral.

Se indicará evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 37.5 °C con síntomas respiratorios, quien deberá retornar a su domicilio para el aislamiento domiciliario.

El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados por la COVID-19 debe hacerse a través del formato de alta de la ficha F300 del SICOVID-19.

La vigilancia de la salud de los trabajadores se debe realizar de forma permanente, teniendo información diaria de los trabajadores que realizan trabajo presencial, remoto o mixto.

El Servicio de SST determina la pertinencia de realizar la evaluación médico ocupacional a la población trabajadora que realiza trabajo presencial que no han sido evaluadas en el último año

 

 

 

 

Regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo

Las personas que se encuentran en alguno de los supuestos de factores de riesgo deben realizar prioritariamente trabajo remoto. Si las labores son de alto o muy alto riesgo de exposición, los trabajadores que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación. Las principales disposiciones para el regreso son las siguientes:

Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas.

El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19 debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.

El retorno o reincorporación al trabajo en puestos de trabajo de alto o muy alto riesgo debe considerar jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación después de 30 días

 

Con la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial 1275-2021/MINSA, los empleadores deberán actualizar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo en función de las modificaciones dispuestas en la Directiva Administrativa.

Puedes descargar la Resolución en este ENLACE

Con información de: Payet Rey Cauvi Pérez

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