A través del Decreto Supremo N°168-2021-PCM, desde hoy se actualizan las medidas de convivencia social en medio de la pandemia por la covid-19.
Toque de queda
De acuerdo con la nueva norma publicada este domingo, el toque de queda para Lima y el Callao se mantendrá de 02:00 a 04:00 hasta el 28 de noviembre, tras ratificarse su clasificación de alerta moderado frente al covid-19.
Aforos
Con esta regulación, además, se determina un aforo incrementado para lugares cerrados:
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80% (Antes 40%)
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80% (Antes 50%)
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% (Antes 50%)
- Cines y artes escénicas: 80% (Antes 40%)
- Bancos y otras entidades financieras: 80%
- Templos y lugares de culto: 80% (Antes 60%)
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80% (Antes 50%)
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80% (Antes 50%)
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80% (Antes 50%)
- Eventos empresariales y profesionales: 80% (Antes 50%)
Excepciones
Este nuevo aforo entra en vigor hoy 15 de noviembre de 2021, en todo el país a excepción de siete provincias: Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha, clasificadas como de nivel de alerta alto ante el covid-19 y mantienen sus aforos anteriores.
Restricciones Focalizadas
Se han dado principalmente 4 cambios en esta materia
- Se dispone que, los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.
- A partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
- A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
- A partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
Puedes descargar el texto completo de la norma en este ENLACE
Con información de El Peruano