A través de la Resolución de Superintendencia N°000150-2021/SUNAT han modificado la Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT y se establecen disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N°050-2021.
De acuerdo a esta regulación, la Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión.
Por otro lado, la Resolución de Superintendencia N°000042-2021/SUNAT suspende la vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío, en atención a que algunos emisores electrónicos manifestaran dificultades en relación con la implementación de ese nuevo plazo.
Por tanto, habiendo transcurrido más de seis meses desde la suspensión a que se refiere el considerando anterior, se estima conveniente establecer el 1 de enero de 2022 como fecha de vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, a efecto que los emisores electrónicos puedan completar las adecuaciones pendientes de realizar.
Asimismo, el plazo de envío de la factura electrónica está vinculado con el plazo para la puesta a disposición de la factura a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establecido en dos días calendario, computados desde ocurrida la emisión.
No obstante, el Decreto de Urgencia N°050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, dispone, de manera excepcional, que el plazo señalado en el citado párrafo 6.3 es de hasta cuatro días calendario, computados desde ocurrida la emisión, siendo que dicha medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
En virtud de lo expresado, resulta necesario establecer disposiciones temporales referidas al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, que permita la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N°050-2021, teniendo en cuenta el plazo para la adecuación operativa y normativa a que se refiere el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Urgencia N°013-2020.
Modificación de la Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT
Se sustituye el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
(…)
1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2022.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta por el periodo comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021
1.1 Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:
a) No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, que establecen el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N°182-2016/SUNAT y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT.
b) Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
1.2 Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del párrafo 1.1:
a) Tratándose del SEE – Del Contribuyente y el SEE – SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
b) Tratándose del SEE – OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
1.3 Tratándose de la factura electrónica y la nota electrónica comprendidas en el párrafo 1.1, se considera el plazo que establece el inciso b) de dicho párrafo, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10 y en el último párrafo del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT; el literal b) del inciso 8.5 del artículo 8, el inciso 9.2 del artículo 9 y el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N°182-2016/SUNAT y el inciso f) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N°117-2017/SUNAT.
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