A través de la Resolución de Superintendencia N°000148-2021/SUNAT, establecen nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021 a que se refiere la Resolución de Superintendencia N°255-2013/SUNAT.
De acuerdo a la norma, para optimizar la forma en que los usuarios efectúan el registro diario de sus operaciones y la presentación consolidada mensual de la información del referido registro se ha implantado un nuevo sistema informático que mejora los mecanismos habilitados en SUNAT Operaciones en Línea; por lo que es necesario establecer nuevos plazos para que el usuario pueda efectuar el registro diario de sus operaciones y la presentación de la información consolidada mensual de los períodos no vencidos.
Nuevos plazos para el registro diario de las operaciones y de la presentación consolidada mensual
- El usuario puede efectuar el registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N°255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por los días comprendidos entre el día en que entra en vigencia la presente resolución y el último día del mes de noviembre de 2021, hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual de la información del registro establecido en el numeral siguiente, según se trate de los días de octubre o de noviembre de 2021.
- El usuario puede efectuar la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones con bienes fiscalizados de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, en los plazos señalados en el cuadro siguiente:
Mes |
Nuevo Plazo |
Septiembre y octubre de 2021 | En los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al período noviembre de 2021. |
Noviembre de 2021
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Hasta el vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual del mes de diciembre de 2021
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Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
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