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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado la Resolución SBS N°02455-2021, a través de la cual se modifica la resolución sobre el procedimiento operativo del régimen de jubilación anticipada (REJA).

De acuerdo a los considerandos de esta norma, en mérito a lo dispuesto por la Ley N°31332, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan adecuar el procedimiento operativo para el ejercicio de los derechos y acceso a los beneficios para aquellos afiliados que se encuentren dentro de los alcances de la citada Ley, con relación a la uniformización de la edad de jubilación, tanto para el denominado Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), así como para aquellos afiliados que soliciten la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) prevista en el TUO de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones.

Precisiones

Los hombres y las mujeres podrán acceder a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) y al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), ambos con un mínimo de 50 años.

Por tanto, a partir del 1 de setiembre las personas beneficiadas con estos cambios podrán iniciar su trámite. La SBS indicó que con la finalidad de que las AFP adecuen sus procesos operativos a las nuevas disposiciones se les está dando casi dos semanas de plazo.

Cambios al REJA

Proceso de asesoría e información de los requisitos para el acceso al REJA.- (…)

En la norma se detalla que en el caso de los afiliados que cuenten con RUC, haber percibido, bajo el concepto de rentas de cuarta categoría, ingresos iguales o menores a 7 UIT en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, conforme a la información tributaria disponible.

Las AFP deben modificar su página web, boletines informativos digitales, constancias de atención, así como en todo mecanismo de información, validación y operacional con relación al requisito de la edad para el acceso al régimen especial de jubilación anticipada por desempleo (REJA) y jubilación anticipada ordinaria (JAO), a efectos de que se encuentre conforme a lo establecido en la Ley N°31332.

En el caso de aquellos afiliados cuyas solicitudes por REJA o JAO fueron presentadas ante la AFP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, y que no haya sido materia de pronunciamiento por parte de la AFP, se evalúan aplicando las disposiciones de la presente resolución.

Puedes descargar la norma en este ENLACE

Escrito por: Grupo Verona

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