La Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, ha publicado el Informe Técnico 001354-2021-Servir-GPGSC donde se analiza si una entidad puede sancionar a un locador por hostigar sexualmente a un trabajador.
Asunto
- Sobre el ejercicio del poder disciplinario en el marco del contrato de locación de servicios en el marco de la falta por hostigamiento sexual
- Sobre las medidas de protección en el marco de la falta disciplinaria por hostigamiento sexual en el Sector Público
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el secretario técnico (e) de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC consulta a SERVIR lo siguiente:
- ¿En el caso que un locador realice actos de hostigamiento sexual en contra de otro locador o servidor, qué acciones debe realizar la entidad?
- ¿La entidad debe de realizar algún acompañamiento a la víctima (locador o servidor) o solo reporta el hecho ante el Ministerio Público o PNP?
- ¿Existe algún marco normativo respecto al caso planteado?
Conclusiones
3.1 Si bien el personal contratado por locación de servicios no puede ser procesado mediante el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, por la comisión de la falta disciplinaria de hostigamiento sexual; ello no es óbice para que la víctima accione legalmente solicitando el pago de una indemnización por el daño sufrido, contra el personal de locación de servicios que incurrió en dicha infracción (sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera haberse configurado).
3.2 Respecto a las medidas de protección impuestas en el marco de la falta disciplinaria por hostigamiento sexual, las entidades públicas deberán aplicar el artículo 18° del Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, concordante con el numeral 7.3.3.2 de los Lineamientos. Así, la Oficina de Recursos Humanos de la entidad dicta tales medidas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde que se interpuso la queja o denuncia.
3.3 En el marco de la Ley N°27942 y su reglamento, en los casos en los que el Informe de Precalificación recomiende dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios debe informar al Ministerio Público o a la Policía Nacional del Perú para que estos actúen conforme a sus funciones; y que el plazo máximo para esta comunicación es de veinticuatro (24) horas computadas a partir de la emisión del Informe de Precalificación.
Con información de: Legis.pe