Los trabajadores en grupo de riesgo no pueden hacer trabajo presencial, aunque suscriban declaración jurada, Informe N°001353-2021-Servir-GPGSC.
Asunto
Sobre la priorización del trabajo remoto durante el Estado de Emergencia.
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente del Proyecto Especial Chavimochic consulta a SERVIR si en mérito a lo establecido por el Decreto Supremo N°184-2020-PCM se puede considerar como derogado el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N°083-2020-PCM.
Análisis
2.6 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N°184-2020-PCM derogó –entre otros– el Decreto Supremo N°083-2020-PCM, cuyo numeral 8.3 del artículo 8 previó la posibilidad de que aquellos trabajadores que, perteneciendo a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19, deseen asistir a realizar trabajo presencial podrían suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
Al quedar sin efecto la norma que preveía dicha posibilidad, y atendiendo a que las entidades públicas se rigen por el principio de legalidad, no resulta posible autorizar a los servidores que pertenezcan a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 a reincorporarse al trabajo presencial bajo la presentación de la declaración jurada antes mencionada.
2.7 Siendo así, es pertinente indicar que si bien la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°184-2020-PCM, busca mantener la vigencia de las demás normas que se hubieran emitido tomando como base legal alguno de los decretos supremos derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N°184-2020-PCM.
2.8 Ello implica que el contenido de los decretos supremos derogados al amparo de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N°184-2020-PCM quedó sin efecto a partir del 1 de diciembre de 2020, lo que incluye al numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N°184-2020-PCM.
2.9 De otro lado, es pertinente indicar que el Decreto de Urgencia N°055-2021, a través de su Única Disposición Complementaria Final, dispuso el retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles en las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, ello con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios que prestan.
Dicha medida comprende a los servidores civiles que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad. Para tal efecto, el Ministerio de Salud en coordinación con SERVIR emitirá las disposiciones complementarias.
Conclusiones
3.1. El actual marco normativo faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto. Asimismo, para la aplicación del trabajo remoto, las entidades públicas deberán tener en cuenta la situación de los servidores considerados dentro del grupo de riesgo (COVID-19) en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional.
3.2. Lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°184-2020-PCM de ningún modo extiende la vigencia del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N°184-2020-PCM.
Con información de: Legis.pe