El T-Registro es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
El uso del T-Registro es obligatorio para todas las empresas desde Febrero 2011 para los derecho habientes, y posteriormente en Agosto 2011 para los trabajadores.
Es importante tener en cuenta que las principales operaciones que se fiscalizan, relacionadas con este registro son:
- Alta de trabajadores
- Modificación de datos
- Baja de trabajadores
Estas operaciones también aplican para los derechohabientes.
Sujetos a ser inscritos – T-Registro
El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrará a:
- Trabajadores
- Pensionistas
- Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros
- Personal de Terceros
- Derechohabientes
Plazos para realizar las operaciones
Se han establecido plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos.
Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N°015-2010-TR y N°008-2011-TR (modificatorias del D.S. N°018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos:
Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:
Situación | Plazo |
ALTA
Trabajador / Personal en Formación Laboral/ Personal de terceros |
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. |
ALTA
Pensionista |
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se puso a disposición la primera pensión afecta, se provisional o definitiva. |
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS | 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento |
BAJA | Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de la suspensión o fin de la condición de pensionista el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD, según corresponda. |
Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta- 5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
Situación | Plazo |
ALTA | El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios
|
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS | Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización |
BAJA | Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud. |
Infracciones
La infracción se configura si no se respetan los plazos máximos que menciona la norma.
Las infracciones relacionadas al T-Registro están tipificadas en el artículo 6º del Decreto Supremo 008-2011-TR, donde se clasifican como infracciones graves en materia de relaciones labores:
- No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas o la que haga sus veces.
- No registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos.
Multa por la Infracción T-Registro
La multa por infracciones del T-Registro se calculan en base al número de trabajadores afectados y tipo de empresa.
Fuente: SUNAT, Noticiero Contable