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De acuerdo al Informe N°054-2021-SUNAT/7T0000, a la base imponible para el cálculo del ITAN se debe adicionar el «derecho de uso» de los bienes alquilados.

Al respecto, en el diario Gestión se ha publicado un artículo en donde se indica que el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) incrementaría luego de este nuevo informe de SUNAT, el cual cambia la forma en la que se calcula la base imponible de este tributo.

En el mencionado artículo, se observa que, el ITAN es un impuesto al patrimonio, por lo que solo debería gravar los activos de una empresa. Sin embargo, la SUNAT indicó que las empresas deben incluir en la base imponible del impuesto, como un activo el «derecho de uso» de los bienes que alquilan.

Por ejemplo, al alquilar una maquinaria, ahora dicho arrendamiento no solo generará un gasto para la empresa, sino además un activo, el derecho de uso de la maquinaria, el cual deberá ser considerado el momento de calcular el ITAN.

Opiniones

En el mismo texto se detalla la explicación del Abogado experto en tributación Jorge Picón, quien indica que esta nueva interpretación de la SUNAT deriva de los cambios en las normas internacionales contable.

“Las normas contables van cambiando y, ahora, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 señala que cuando adquieres derechos de arrendamiento por un bien, bajo determinados supuestos, adquieres un derecho intangible por su uso, y eso es un activo que debe ser considerado”, explica Picón.

Señala, además, que el valor considerado para el cálculo del ITAN no es el del bien dado en arrendamiento, sino solo una fracción de este, el cual debe de ser calculado en base a lo dispuesto en la NIIF 16, dependiente de aspectos como el costo del bien, entre otros factores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Gestión

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