Se aproximan las fechas de los feriados nacional por Fiestas patrias. Es importante tenerlo en cuenta debido a que los días miércoles 28 y jueves 29 de julio serán días no laborables para los trabajadores públicos y privados, de acuerdo al Decreto Legislativo N°713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N°012-92-TR).
Supuestos
- Los trabajadores que cumplan con su jornada laboral diaria durante estos días, tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo (artículo 8 del D.L. N°713)
- En caso el trabajador labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100% (artículo 9 del D.L. N°713)
- Si el trabajador labora los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Ejemplo
Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, ¿qué sucederá en el caso de un trabajador que –por ejemplo– percibe una remuneración diaria de S/45.00?
De acuerdo a la Cámara de Comercio de Lima (CCL), bajo los tres supuestos, si el trabajador no trabaja ninguno de los dos días considerados como feriado, percibirá por cada día S/45.00 porque a pesar de ser un día no laborable, “dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador”.
Puede suceder que, los trabajadores acuerden laborar en el feriado, con descanso sustitutorio en otro día posterior, ellos percibirán una doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado. Es decir, a su remuneración mensual deberán sumarle S/45.00 adicionales por cada día laborado.
Asimismo, cuando los trabajadores del sector privado acuerden con sus empleadores trabajar en feriado sin descanso sustitutorio posterior, percibirán por cada feriado triple remuneración diaria.
- Una por el feriado
- Otra por el trabajo realizado
- Un tercer pago por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
¿Y si estoy en modalidad de trabajo remoto
En el caso de los trabajadores que están laborando bajo la modalidad de trabajo remoto, se aplican los mismos supuestos.
Es decir, si no se trabajan los dos días feriados (28 y 29 de julio) tendrá derecho a percibir su remuneración sin trabajar; pero en caso que acuerde con su empleador que va a trabajar en estas fechas, recibirá doble remuneración si opta por un descanso sustitutorio en otro día posterior. Y, en caso no tenga descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Fuente: Perú21