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SUNAT ha publicado en su página web institucional el Informe N°054-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual ha dado contestación a una consulta relacionada con la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo.

Asunto

Se consulta si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso y, de ser así, si corresponde reconocer alguna depreciación.

Base legal

Conclusiones

  1. La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.
  2. Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.

Visualiza y/o descarga el informe completo AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: Sunat

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