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La cobranza coactiva es el procedimiento que utiliza la SUNAT para exigir el cumplimiento de las deudas tributarias que no hayas podido pagar. Las acciones de cobro las realiza un funcionario denominado Ejecutor Coactivo, es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados Auxiliares Coactivos.

Estos son 3 datos importante que debes tener en cuenta sobre este tema:

  1. Inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Si no puedes cumplir con el pago de tus tributos y/o multas en los plazos establecidos, la SUNAT te notificará tu deuda pendiente, mediante documentos de cobranza como órdenes de pago, para deudas declaradas por el propio contribuyente o las resoluciones de determinación si es que la obligación se da como consecuencia de una fiscalización; una vez vencido el plazo y si la deuda continua impaga, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva.

El Procedimiento de Cobranza Coactiva inicia con la notificación electrónica al buzón electrónico – SOL de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la cual otorga el plazo de siete (07) días hábiles para el pago total de la deuda.

  1. Embargos

Vencido el plazo de 7 días hábiles que otorga la REC, el Ejecutor podrá ordenar en cualquier momento sin orden de prelación, las medidas de embargo que considere necesarias para asegurar el cobro de la deuda tributaria.

Tipos de embargo:

Embargo en forma de Intervención en:

Embargo en forma de Depósito de bienes

Por esta medida el ejecutor coactivo emite una orden para embargar los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor que pueden ser:

Embargo en forma de Inscripción

Por esta medida el ejecutor coactivo ordena que se inscriba (anote) la medida de embargo sobre los bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (SUNARP) o en otros registros que se encuentren a nombre del deudor, tales como las casas, terrenos, departamentos, vehículos, patentes, etc.

Embargo de Retención

Esta medida recaerá sobre el dinero, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como los derechos de crédito de los cuales el deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros ya sea en entidades bancarias o ante terceros Empresas del Sector Privado – Grandes compradores, Entidades del Sector Público, Unidades Ejecutoras, clientes, empleadores, entre otros).

Durante el desarrollo del procedimiento de cobranza coactiva se pueden presentar situaciones en las que el Ejecutor Coactivo deberá disponer la suspensión o conclusión definitiva del procedimiento de cobranza coactiva. En este último caso dispondrá el levantamiento de las medidas de embargo que hayan sido dispuestas.

  1. Duración del procedimiento de cobranza coactiva

Se te otorgarán siete (07) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de que se haya notificado la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) para el pago de la deuda pendiente, vencido el cual se dictarán medidas de embargo.

El procedimiento de cobranza coactiva puede prolongarse hasta que se cumpla con recaudar importes suficientes para extinguir la deuda en cobranza (incluyéndose sus intereses).

¿Qué hacer en un procedimiento de Cobranza Coactiva?

Mantente informado, recuerda que con tu Clave SOL puedes ingresar a tu buzón electrónico en Operaciones en línea SOL, para conocer oportunamente las acciones de cobranza coactiva.

Lo siguiente que debes hacer es revisar a detalle el origen de la deuda en cobranza coactiva y contrastarla con tus declaraciones, pagos, libros contables, entre otros;

Para más información sobre acciones a seguir ante una cobranza coactiva ingresar aquí.

Fuente: SUNAT

 

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