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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, nos recuerda que es obligación de los contribuyentes mantener actualizada la información que aparece en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siendo la Actividad Económica la información más importante que debe estar actualizada.

Obligaciones de los contribuyentes

Artículo 87º del Código Tributario (CT): OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

(…) 1.     Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo, deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11º.

Infracciones tributarias

El incumplimiento de una obligación tributaria conlleva a una Infracción. Entre las infracciones comunes cometidas por el contribuyente, se encuentran las relacionadas con los presupuestos contenidos en el artículo 173° numeral 5 del Código Tributario, dentro de la cual se incluyen la omisión en la actualización domicilio fiscal, obligaciones de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración.

Artículo 173° Numeral 5° CT: No proporcionar o comunicar a la administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción de domicilio o actualización en los registros o proporcionar sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la administración tributaria.

Actualización del registro por mandato de SUNAT

De acuerdo al artículo 12 de la RS 210-2004/Sunat, la SUNAT puede solicitar a los contribuyentes con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que esta determine, la actualización total o parcial de los datos contenidos en el RUC.

Información que debe mantenerse actualizada

Ten en cuenta además que, una de las principales razones por la que los contribuyentes incumplen sus obligaciones tributarias, especialmente quienes tienen negocios o brindan servicios profesionales, es por no tener actualizado su correo electrónico en su ficha RUC, que les permitiría recibir directa y oportunamente las comunicaciones que envía la SUNAT.

Sanciones

De acuerdo a la norma, para cada Infracción, corresponde una sanción, estas sanciones son la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias, puede entenderse como el “castigo” que se impone al contribuyente por las Infracciones Tributarias.

Las sanciones más comunes que se pueden imponer son:

La sanción que se impondrá por incumplir con la obligación de inscribirse, actualizar, o acreditar la inscripción en los registros de la administración, va a depender de varios factores, incluyendo el régimen tributario en el que se encuentre el contribuyente.

Dato: Las sanciones impuestas por SUNAT pueden ser reducidas aplicando el Régimen de Gradualidad, para ello deberán cumplirse con algunos criterios, incluyendo de frecuencia (cantidad de veces que se ha incurrido en la infracción), subsanación voluntaria o inducida, entre otras.

Recuerda que, la Administración Tributaria podrá exigir el pago de una sanción económica a través de la notificación de una Resolución de Multa, por ello es muy importante mantener tus datos actualizados y validados, así será más fácil cumplir con tus declaraciones y pagos, además podrás atender oportunamente las notificaciones sobre devoluciones, fraccionamientos y cobranzas, si fuera el caso.

Fuente: Sunat

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