SUNAFIL refiere que para impartir una adecuada inducción y capacitación en el trabajo se debe realizar en el momento que correspondan. Resolución de Intendencia 078-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 389-2019-Sunafil/IRE-CAL.
Además, ha indicado que deben considerarse las definiciones que están establecidas en el glosario de términos del reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR, que los define de la siguiente manera:
- Inducción general: “Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto.”
- Capacitación: “Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud”
De acuerdo a la SUNAFIL, la inducción y la capacitación no son términos excluyentes, sino que deben impartirse ambas en los momentos que correspondan.
Cuando la empresa no brinda formación e información en el procedimiento operacional de trabajo en el puesto de manera oportuna, ni en los peligros y riesgos presentes en el puesto, se perjudica la formación que debe tener todo trabajador al amparo del artículo 49 literal g) de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: “El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (…) g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica.”; afectando su debida capacitación para protegerse al realizar su trabajo.
Observa y descarga la Resolución aquí: r-078-2021-sunafil-ire-cal
Con información de: Actualidad laboral