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SUNAFIL refiere que para impartir una adecuada inducción y capacitación en el trabajo se debe realizar en el momento que correspondan. Resolución de Intendencia 078-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 389-2019-Sunafil/IRE-CAL.

Además, ha indicado que deben considerarse las definiciones que están establecidas en el glosario de términos del reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR, que los define de la siguiente manera:

De acuerdo a la SUNAFIL, la inducción y la capacitación no son términos excluyentes, sino que deben impartirse ambas en los momentos que correspondan.

Cuando la empresa no brinda formación e información en el procedimiento operacional de trabajo en el puesto de manera oportuna, ni en los peligros y riesgos presentes en el puesto, se perjudica la formación que debe tener todo trabajador al amparo del artículo 49 literal g) de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: “El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (…) g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica.”; afectando su debida capacitación para protegerse al realizar su trabajo.

Observa y descarga la Resolución aquí: r-078-2021-sunafil-ire-cal

Con información de: Actualidad laboral

 

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