La SUNAT a través del Informe N°042-2021-SUNAT/7T0000, publicado en su página web institucional, ha dado contestación a una consulta relacionada con la exoneración del IGV y el servicio de transporte terrestre.
Materia
Se consulta si se encontraba exonerado del Impuesto General a las Ventas el servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, en el periodo de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM.
Base legal
- Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N°055- 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
Análisis
De acuerdo a las consideraciones de la Administración, el IGV grava la prestación de servicios prestados en el país, pero considera como servicio exonerado del impuesto el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país.
En tal sentido, corresponde analizar si el transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM califica como servicio público de pasajeros.
Conclusión
El servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM, se encontraba exonerado del IGV.
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Escrito por: Grupo Verona