Han publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°049-2021-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria, analiza las obligaciones tributarias de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor renta de cuarta categoría.
Materia
Tratándose de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, se consulta:
- Si respecto de dichas rentas, tales sujetos constituyen agentes de retención conforme a lo dispuesto a la Ley del Impuesto a la Renta.
- Si están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N°0601
Base legal
- Decreto Legislativo N°1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 (en adelante, Ley del RMT)
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Decreto Supremo N°018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, publicado el 28.8.2007 y normas modificatorias. – Resolución de Superintendencia N°183-2011-SUNAT, que aprueba Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pago, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores, publicada el 5.7.2001 y normas modificatorias.
Conclusión
Luego del análisis la Administración concluye que aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:
- Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N°0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.
Puedes descargar el Informe AQUÍ.
Escrito por: Grupo Verona