A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°050-2021-Sunarp/SN, se ha aprobado la implementación de funcionalidad informática en el SID-SUNARP, que permite que el trámite de inscripción de un título, iniciado por un notario a través de dicha plataforma, sea continuado por un notario distinto, a elección del interesado.
Motivo
De acuerdo a los considerandos de la regulación a fin de simplificar los trámites para los administrados; la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha desarrollado una funcionalidad informática que permite que el trámite de un título, en tanto se encuentre vigente su asiento de presentación, pueda ser asumido por un nuevo notario elegido por el interesado.
La funcionalidad informática desarrollada comprende una nueva opción en el módulo notario del SID-SUNARP, con la cual, el notario ante quien acuda el interesado para continuar con el trámite registral, pueda solicitar el traslado del título al notario que lo presentó inicialmente; con la aceptación del traslado.
Simplificación de trámite para incorporación de nuevo notario en un procedimiento iniciado
Se aprueba a partir del 02 de junio de 2021, la implementación, de la funcionalidad informática en el SID-SUNARP, que permite que el trámite de inscripción de un título, iniciado por un notario a través de dicha plataforma, sea continuado por un notario distinto, a elección del interesado.
Alcances de la nueva funcionalidad informática en el SID-SUNARP
La funcionalidad informática desarrollada tiene los siguientes alcances:
- Comprende una nueva opción en el módulo notario del SID-SUNARP, mediante la cual, el notario ante quien acuda el interesado, para continuar con el trámite registral, pueda solicitar el traslado del título al notario que lo presentó inicialmente; a cuyos efectos basta indicar la oficina, año, número del título y generar el pedido.
- Con la aceptación del traslado, el título es retirado automáticamente de la carga del notario que efectuó la presentación inicial y pasa a la bandeja de títulos observados del notario que requirió el traslado, con la indicación que se trata de un título que proviene de otra notaría, a efectos que continúe con las acciones que permitan culminar con el procedimiento registral respecto del referido título.
- En tanto el notario primigenio no acepte el traslado, el trámite del título se mantiene a su cargo.
- La funcionalidad aprobada aplica para títulos en trámite presentados mediante el SID-SUNARP, con estado “observado” o “suspendido”, y cuya fecha máxima para su reingreso no haya vencido.
Responsabilidad en el uso de la nueva funcionalidad informática
El uso de la funcionalidad informática, es de exclusiva responsabilidad de los notarios intervinientes, quienes deberán evaluar, conforme a la normativa vigente, la identidad del interesado y su calidad de tal en el procedimiento en trámite.
Puedes visualizar y descargar la norma en este ENLACE.
Escrito por: Grupo Verona