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La Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM) ha publicado su nuevo reglamento de arbitraje, actualizando e incluyendo usos y prácticas desarrollados internacionalmente en los últimos años, con el propósito de mantener una posición de liderazgo en el país y la región, el mismo será aplicable a los arbitrajes iniciados a partir del 1 de julio de 2021.

Arbitrajes en curso

Ten en cuenta que los arbitrajes en trámite hasta esta fecha continuarán rigiéndose por el reglamento de arbitraje anterior.

Objeto

De acuerdo a un comunicado en su página web, los cambios se centran en: “una realidad en la cual los arbitrajes son más complejos cada día y la virtualidad es un elemento preponderante.”

José Daniel Amado presidente de la corte de arbitraje de esta institución afirmó al respecto: “El nuevo reglamento recoge algunos de los principales desarrollos en el arbitraje internacional en años recientes y pone a AmCham a la vanguardia del arbitraje nacional e internacional en América Latina”

Durante el lanzamiento del documento se analizó la regulación de la inclusión de:

Principales novedades que se observan en el texto:

NUEVA MEDIDA

DETALLE

Exclusión de nuevos representantes legales para evitar conflictos de interés (art. 8.3)

Una vez constituido, el tribunal arbitral tiene la facultad de aplicar las medidas necesarias, tal como la exclusión de nuevos representantes de las partes. Con el propósito de prevenir la dilación del arbitraje y cuestionamientos a la imparcialidad o independencia de un árbitro.

 

Estándar de revisión de la Corte AMCHAM (art. 17)

En caso se formulen excepciones u objeciones a la existencia del convenio arbitral, o si se inician arbitrajes con multiplicidad de partes o bajo más de un convenio arbitral, a pedido de la parte interesada, la Corte de Arbitraje de AMCHAM decidirá si el arbitraje continúa total o parcialmente bajo un estándar prima facie.

 

Asunción de costos legales por trámite de recusación (art. 25.7)

A pedido de parte, en el laudo final o la conclusión del arbitraje, el tribunal arbitral podrá ordenar que la parte que formuló una recusación que fue desestimada asuma la totalidad de los costos legales de la recusación.

 

Decisión sobre destino de medidas cautelares en el laudo final (art. 36.5)

El tribunal arbitral deberá pronunciarse, en el laudo final, acerca del destino de las medidas cautelares otorgadas antes o durante el arbitraje y que estuvieran vigentes, incluyendo las decisiones del Árbitro de Emergencia.

 

Escrutinio de laudos arbitrales (art. 43)

Al menos 20 días antes del plazo para la emisión del laudo, el tribunal arbitral deberá someter el proyecto de laudo al escrutinio de la Corte de Arbitraje AMCHAM, quien podrá realizar las recomendaciones que estime pertinentes, respetando la libertad de decisión de los árbitros.

 

 

Revisa y descarga el documento completo en este ENLACE

Con información de: Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

Escrito por: Grupo Verona

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