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A través de la Resolución del Tribunal Fiscal N°03000-1-2019, el Tribunal Fiscal (TF) se ha pronunciado en cuanto al pago de remuneraciones que exceden el valor de mercado.

En el caso específico, la Administración tributaria aplicó la tasa adicional de 4.1% a las remuneraciones pagadas a los familiares directos de los accionistas, considerando que estas se encontraban gravadas debido a que constituyen gastos cuya deducción está prohibida, beneficiando directamente a los accionistas y sus familiares.

Es por tanto que, en los fundamentos el Tribunal señala al respecto:

“(…) cabe advertir que la Administración aplicó la mencionada tasa adicional del 4.1% a las remuneraciones efectuadas a quienes no son accionistas de la recurrente, no siendo correcto asumir, sin contar con mayores elementos de prueba -como hace la Administración-, que tales pagos beneficiaron a los accionistas por la sola condición de familiares directos (…).

(…) Por lo tanto, no corresponde aplicar la tasa adicional del 4,1% a las remuneraciones del directorio observadas por la administración, debiendo revocarse la apelada en este extremo”

Se puede advertir además que, el TF refiere que, aunque las remuneraciones pagadas al directorio no eran deducibles debido a que excedían el 6% de la utilidad comercial y el contribuyente tuvo pérdida en el ejercicio 2008, razón por la que fueron adicionadas en la declaración del Impuesto a la Renta, ello no determina que las sumas califiquen automáticamente como una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

Ello debido a que sí se tiene certeza de su destino, siendo que, tal como se observa en la norma reglamentaria en el numeral 5 del artículo 13-A y la jurisprudencia del Tribunal, están sujetos a la tasa adicional de 4.1% los gastos cuya deducción se encuentre prohibida, siempre que impliquen una disposición de rentas no susceptibles de control tributario.

En base a las disposiciones jurisprudenciales se entiende que el pago de remuneraciones al directorio sin que la contribuyente cuente con utilidad comercial en el ejercicio acotado y el pago de remuneraciones que exceden el valor de mercado aun cuando se tratan de gastos no deducibles en la determinación del Impuesto a la renta, cuando el contribuyente acredita la certeza del destino de dichos gastos, las sumas no califican como una disposición indirecta de renta no susceptible de control tributario.

Con información de Quantum Consultores

Escrito por: Grupo Verona

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