De acuerdo al criterio del Tribunal Fiscal que se desprende de la RTF N°0963-Q-2020, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19, previstos en los Decretos de Urgencia N°026-2020 y N°029-2020 no es aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva.
Con esta Resolución el Tribunal Fiscal se pronunció en relación a la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la cuarentena.
Es importante recordar que, a través de los Decretos de Urgencia N°026-2020 y 029-2020, el Estado suspendió el cómputo de los plazos para el silencio positivo y negativo por parte de la administración en diversos trámites administrativos. Ello con base a la emergencia producida por la COVID-19, la cual ocasionó que diversas la paralización de diversos ámbitos económicos y jurídicos.
Con información de: LaLey.pe
Escrito por: Grupo Verona