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Han publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N°03885-8-2021, a través de la cual se desprende un criterio con carácter vinculante, relacionado con la compensación del saldo a favor del ITAN contra otros tributos.

En el referido precedente, se resuelve:

“De acuerdo con el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, modificado por Ley N°30264, la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio:

Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

Descarga el Precedente en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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