A través de la Resolución de Superintendencia N°149-2021-SUNAFIL, se han aprobado nuevos criterios normativos emitidos por el Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
Se trata de tres nuevos criterios normativos, sus temas son:
- Tema 1: Notificación del Informe de actuaciones inspectivas al sujeto inspeccionado.
- Tema 2: Posición de la inspección del trabajo frente a la instauración o modificación de jornadas atípicas.
- Tema 3: La fiscalización a cargo de la autoridad inspectiva del trabajo sobre el cumplimiento de laudo arbitral, cuya validez hubiese sido impugnada en sede judicial.
TEMA |
CRITERIO |
Notificación del Informe de actuaciones Inspectivas al sujeto inspeccionado |
Corresponde que la Autoridad Inspectiva de Trabajo notifique el Informe de Actuaciones Inspectivas a los sujetos inspeccionados, al ser una actividad administrativa de fiscalización propia de un procedimiento especial regulado en las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), a través de la casilla electrónica de la SUNAFIL o el medio habilitado para tal fin, conforme al trámite siguiente:
Ante la imposibilidad en la utilización de la casilla electrónica; así como, en el caso de los órganos inspectivos regionales o zonales, la notificación podrá ser realizada por alguna de las modalidades previstas en el TUO de la LPAG. |
Posición de la inspección del trabajo frente a la instauración o modificación de jornadas atípicas |
Incurre en la infracción muy grave tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el empleador que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
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La fiscalización a cargo de la autoridad inspectiva del trabajo sobre el cumplimiento de Laudo Arbitral, cuya validez hubiese sido impugnada en sede judicial. |
La inspección del trabajo verifica y exige el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Laudo Arbitral aun cuando este haya sido impugnado en sede judicial, conforme a lo establecido el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, salvo mandato expreso en contrario de la autoridad jurisdiccional.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Laudo Arbitral se encuentra tipificado en el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR.
Asimismo, el inspector del trabajo podrá subsumir en otros tipos infractores los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el Laudo Arbitral, ello dependiendo del tipo de obligación de que se trate. |
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Escrito por: Grupo Verona