En la legislación peruana se han establecido una serie de normas diseñadas para brindar protección a los derechos laborales de las madres trabajadoras, una de las poblaciones laboralmente más activas en el país, a fin de garantizar su bienestar desde la gestación y la atención que se debe brindar a sus hijos recién nacidos.
Entre ellos se encuentran:
- Protección contra el despido nulo: Ley Nº30367. Es nulo el despido que tenga por motivos: el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Esta protección se hace extensiva durante el periodo de prueba y a trabajadoras a tiempo parcial.
- Descanso y subsidio por maternidad: Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal (98 días en total), así como el pago del subsidio correspondiente, como consecuencia del parto.
- Igualdad salarial: No puede existir impacto negativo en la asignación de incrementos remunerativos y/o beneficios laborales, por los períodos de incapacidad, licencia por maternidad, permiso por lactancia materna o responsabilidades familiares de la madre trabajadora.
- Lactario en el centro laboral: Las trabajadoras que realicen sus labores en entidades con 20 o más mujeres en edad fértil, tienen derecho al uso del lactario en el centro laboral, durante 1 hora diaria, especialmente acondicionados para que las madres trabajadoras puedan extraer su leche materna durante el horario laboral, asegurando su adecuada conservación.
- Hora de lactancia: Las madres que se encuentran en periodo de lactancia pueden disponer de una hora diaria de permiso para dar de lactar a sus hijos hasta que cumplan un año. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementará una hora más al día. La Ley 27240 contempla que dichas horas se consideren como efectivamente laboradas y produzcan todos los efectos legales.
Dato: De acuerdo a la la Ley 29896, el incumplimiento de esta disposición puede acarrear la comisión de una infracción grave, sancionable con multa de hasta 22.5 unidades impositivas tributarias o UIT (99,000 soles).
- Seguridad y salud en el trabajo: Las madres gestantes tienen derecho a solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del feto y, es deber de este acceder a ello sin afectar los derechos laborales de la gestante.
- Derechos en el marco de la pandemia de covid-19: La Ley N°31051 determinó que es obligación del empleador identificar a sus trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia para evaluar, si sus labores pueden ocasionar un riesgo para ella o su hijo. En tal caso, deberá aplicarse el trabajo remoto y, de no ser compatible con las labores de la trabajadora, otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Escrito por: Grupo Verona
Con información de: Payet Rey Cauvi Pérez