El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobó hoy las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley que permite el retiro del 100% de cuentas de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se señala que el objetivo de la ley es cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
Los trabajadores podrán disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras por única vez hasta el 31 de diciembre de 2021.
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La norma es de aplicación para los siguientes trabajadores:
- Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Asimismo detalla el siguiente procedimiento para la disposición de los depósitos:
- El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
- El trabajador puede solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas que éste indique.
La norma menciona que, entre las entidades que puede ordenarse la transferencia se encuentran empresas del sistema financiero, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
“Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles”, finaliza la norma.
Descarga la norma en el siguiente ENLACE.