A través del Informe N°012-2020-SUNAT/7T0000, publicado en la página web de la SUNAT el 16.04.21, se ha emitido un criterio relacionado con la venta de vehículo inmatriculado adquirido de una persona natural.
Materia
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N.º 30536, aun cuando dicha adquisición no se efectúe en el marco de una dación en pago.
Análisis
De acuerdo a la SUNAT, el literal a) del artículo 13° de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.º 30536, establece que para los casos de venta de vehículos inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario.
Dentro del análisis se indica también que, aunque inicialmente el Proyecto de Ley N.º 653/2016-CR referido a la modificatoria del literal a) del artículo 13° de la Ley del IGV, así como en su exposición de motivos, establecían que el vehículo inmatriculado entregado por la persona natural a la empresa distribuidora era parte del pago por la adquisición de un vehículo nuevo, verificándose así una dación en pago pues se entregaría una prestación diferente (vehículo inmatriculado) a la estipulada (pago de una suma de dinero por la venta del vehículo nuevo), ello se modificó con la aprobación del texto sustitutorio del referido proyecto de ley.
En efecto, con el citado texto sustitutorio se eliminó la exigencia de que el vehículo inmatriculado sea entregado como dación en pago por la adquisición de un vehículo nuevo, por lo cual el artículo 1° de la Ley N.º 30536 estableció que su objeto es “(…) facilitar la venta, a través de un sistema formal, de los vehículos inmatriculados por parte de las personas naturales con la finalidad de renovar el parque automotor (…)”.
Conclusión
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.º 30536, siendo irrelevante para ello que la adquisición se efectúe o no en el marco de una dación en pago.
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Escrito por: Grupo Verona