La Comisión de Economía del Congreso evaluará hoy 14 de abril, tres proyectos de ley que proponen establecer un impuesto a las grandes fortunas.
De acuerdo a información oficial la sustentación de estas iniciativas se estará realizando a partir de las 8:00 a.m., conoce aquí qué indica cada uno de estos proyectos que plantean un «impuesto a la riqueza».
Impuesto a la riqueza
- En el caso del Proyecto de Ley N°04887/2020-CR, se plantea un «impuesto directo solidario a las grandes fortunas, particulares, de grupo económico y de empresas en general».
Este tributo tendría tasas de entre 0.22% y 3% para personas naturales, jurídicas y grupos económicos:
- Las personas que hayan obtenido ingresos a partir de S/ 1’000,000 o que tuvieran inmuebles con un valor que asciende ese monto deberían pagar un impuesto de entre 0.22% y 1%.
- Aquellas personas jurídicas que tuvieron ingresos o un patrimonio desde S/ 10’000, 000 tendrían que pagar un impuesto del 1% al 2% del monto reportado.
- En el caso de los grupos económicos que hayan facturado desde S/ 50’000,000 o que tengan patrimonio por ese monto, tendrían que pagar un impuesto de entre 2% y 3% del monto registrado.
- En cuanto al Proyecto de Ley 05163/2020-CR, se propone gravar el patrimonio neto personal de personas naturales domiciliadas en el país que tengan un monto mayor a 400 UIT (s/ 1’760,000).
La fortuna que supere el millón 760 mil será calculada teniendo en cuenta el valor comercial de los inmuebles, vehículos, colecciones, depósitos bancarios y cotización de acciones y bonos.
El impuesto, que se pagaría hasta el último día hábil de febrero de cada año o en manera fraccionada, sería aplicado en una escala progresiva de la siguiente manera:
- Fortunas de más de 400 UIT y hasta 700 UIT tendrían una tasa de 1%
- Fortunas de más de 700 UIT y hasta 1,000 UIT tendrían una tasa de 2%
- Fortunas de más de 1,000 UIT y hasta 1,300 UIT tendrían una tasa de 3%
- Fortunas de más de 1,300 UIT y hasta 1,600 UIT tendrían una tasa de 4%
- Fortunas de más de 1,600 UIT tendrían una tasa de 5%
- Así mismo, el Proyecto de Ley N°06615/2020-CR, plantea un «Impuesto de solidaridad sobre la fortuna», gravando el patrimonio neto a partir de las 250 UIT (S/ 1’100,000) y en el caso de sociedades conyugales a partir de 500 UIT (S/ 2’200,000).
Para el cálculo de este impuesto se tendría en cuenta los bienes inmuebles, los vehículos automotores y embarcaciones, las obras de arte y antigüedades, así como los depósitos bancarios y acciones en entidades que se registren.
En este caso se indica que el «impuesto solidario» quedaría configurado de la siguiente manera
- Para fortunas de más de 250 UIT y hasta 500 UIT se pondría una tasa de 0.5%
- Para fortunas de más de 500 UIT y hasta 750 UIT se tendría una tasa de 1%
- Para fortunas de más de 750 UIT y hasta 1,000 UIT se impondría una tasa de 2%
- Para fortunas de más de 1,250 UIT y hasta 1,500 UIT se tendría una tasa de 3%
- Para fortunas de más de 1,500 UIT se impondría una tasa de 4
Escrito por: Grupo Verona
FUENTE: RPP