El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificó el reglamento operativo del programa Reactiva Perú, estableciendo así criterios para permitir la reprogramación de créditos.
El objetivo es brindar mayores facilidades de pago a los beneficiarios del programa Reactiva Perú. De este modo, se especifica la tasa de interés de los créditos reprogramados.
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En concordancia con ello la norma señala que, de no recurrirse a operaciones con el Banco Central de Reserva (BCR), la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma que tuvieron los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original Reactiva Perú, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, que no debe exceder del 0.25%.
En caso se realicen operaciones con el BCRP, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por esta entidad.
Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos serán las encargadas de evaluar y aprobar la reprogramación de las mismas.