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De acuerdo al MTPE, el Seguro de Vida Ley es el seguro de vida que tiene como beneficio los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten desde el primer día que empiecen a trabajar.

 

 

Marco normativo

Contratación de póliza

El empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

¿Cómo registro una póliza de seguro vida ley?

Recuerda

El sistema virtual del Registro Obligatorio de contratos del seguro vida ley también nos permite realizar: altas/bajas/actualización y renovación de póliza.

Obligaciones del trabajador

¿Dónde puede el trabajador verificar su información?

El trabajador y los beneficiarios pueden ingresar al sistema virtual seguro vida ley a través del portal web del MTPE, para consultar y verificar si cuentan con un seguro vida ley, nombre de la aseguradora, número de beneficiarios, entre otros.

https://apps.trabajo.gob.pe/clisegurovida/app/#/inicio.

En este aplicativo te preguntarán si eres trabajador: tu DNI, fecha de emisión del DNI, y fecha de ingreso al trabajo. Estos datos deben coincidir con la información proporcionada. En caso seas beneficiario además se te pregunta tu vínculo con el trabajador.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Los beneficiarios de la póliza de seguro de vida son los trabajadores asegurados y sus familiares designados en una declaración jurada, con firma legalizada, que debe presentar el trabajador a su empleador, según el orden de prelación que a continuación se indica:

Para mayor información puedes escribir a: contratos_segurovidaley@trabajo.gob.pe .

¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley?

Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:

 

CONTINGENCIA

MONTO DEL BENEFICIO

Fallecimiento natural del trabajador Dieciséis (16) remuneraciones
Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente Treinta y dos (32) remuneraciones
Invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente Treinta y dos (32) remuneraciones

 

Dato: En caso de muerte del trabajador, el empleador debe comunicar a la aseguradora para que realice el desembolso a los beneficiarios. Si entre los mismos, se encuentran menores de edad, el monto que corresponde se entrega al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto.

¿Qué pasa si vencido el plazo ninguno de los beneficiarios ejerce este derecho?

De acuerdo a la norma, en este supuesto el empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, siempre que se haya vencido el plazo de (1) año luego del siniestro y nadie reclama el derecho.

¿Qué se entiende por invalidez total y permanente?

Para efectos del Seguro de Vida Ley, se entiende por invalidez total y permanente, aquella que se origina por un accidente que genera:

 ¿A cuánto asciende la remuneración asegurable?

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.

Escrito por: Grupo Verona

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