Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

El pasado 25 de marzo comenzó el cronograma de vencimientos para hacer la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) ante la SUNAT.

Por ejemplo, hoy lunes 29 marzo es la fecha límite para que presenten la declaración los contribuyentes que tenga al 2 como último número de RUC. Respecto a las demás fechas pendientes:

¿Quiénes presentan la declaración?

De acuerdo a la SUNAT, esta declaración es obligatoria para aquellos con renta de quinta categoría (en planilla) y cuarta categoría (independientes) para quienes:

Están exonerados de pagar a la SUNAT aquellos trabajadores en planilla que ganan hasta S/2,200 al mes, y aquellos que emiten recibos por honorarios, y ganan hasta S/3,208 mensual.

En el caso de las empresas, deberán presentar su declaración quienes esté comprendidos en el Régimen General del IR o en el Régimen MYPE Tributario y hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría durante todo o parte del año 2020.

¿A cuánto ascienden las multas?

De acuerdo a Fanny Soto, profesional de la Gerencia de Orientación y Servicios de la SUNAT, estas son las multas que se imponen:

Para el caso de las empresas las multas por no declarar a tiempo son como máximo de 1 UIT (S/ 4,400).

Si embargo, este año no se cobrará esta multa a aquellas empresas que hayan registrado ventas de menos de media UIT (S/ 2,200) en el 2020.

Las empresas con ventas superiores a media UIT sí serán multadas, dependiendo de cuánto tiempo demoren en realizar la declaración.

En el caso de las personas naturales o trabajadores, la multa puede ser de media UIT, equivalente de S/2,200.

Aunque ante la actual coyuntura, Soto señala que la SUNAT ha determinado una rebaja de la multa en 100%.

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: RPP

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *