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A través de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N°044- 2021-SUNARP/SA, modifican la Directiva N°06-2011-SUNARP/SA, Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, con el propósito de actualizarla en relación a las normas vigentes.

 

 

Título para la inscripción de la concesión y contenido del asiento

La inscripción de la concesión se realiza en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de concesión, acompañado de la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.

En el asiento de inscripción de la concesión se hará constar además de los datos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión.

Inscripción de la hipoteca

La hipoteca sobre concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos se inscribe en la partida registral de la concesión respectiva.

Requisitos para la inscripción de la Hipoteca.

La inscripción de la hipoteca que grava la concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, acompañada de la copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca otorgada por el sector u organismo correspondiente, salvo que conste como inserto en la escritura pública de constitución.

El Registrador, no podrá solicitar documentación adicional alguna, salvo aquellos documentos necesarios para acreditar la representación y las facultades de los representantes de los intervinientes.

Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no inscritas

Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos señalados en el numeral precedente, el parte notarial de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión. En este caso, previo pago de los derechos registrales, el Registrador procederá a inscribir de oficio la concesión antes de extender el asiento de inscripción de la hipoteca.

Inscripción de servidumbres constituidas a favor de la concesión

La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos:

Título para la inscripción de fideicomiso

La inscripción de la transferencia fiduciaria del derecho de concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de constitución del fideicomiso.

Entrada en Vigencia

Las modificaciones señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Consulta la norma en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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