Han publicado en la página web de la SUNAT el Informe N°011-2021-SUNAT/7T0000, en virtud del cual se ha dado contestación a una consulta relacionada con si se encuentra afecta al EsSalud la bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad.
Materia
Se consulta si, la bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley N.º 20530, se encuentra gravada con el aporte del cuatro por ciento (4%) al EsSalud.
Base legal
- Decreto Ley N.º 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N.º 19990, publicada el 27.2.1974 y normas modificatorias.
- Ley Nº26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997 y normas modificatorias.
Análisis
- El artículo 3 de la Ley N°26790 dispone que son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en calidad de afiliados regulares, entre otros, los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
Los pensionistas, incluidos aquellos sujetos comprendidos en el régimen regulado por el Decreto Ley N.º 20530, aportan el 4% de su pensión por afiliación al Seguro Social de Salud (EsSalud).
- Por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N.º 20530, entre las pensiones de sobrevivientes que se otorga se encuentra la pensión de orfandad.
Al respecto, el artículo 34 del mencionado decreto ley establece que solamente tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del trabajador con derecho a pensión o del titular de la pensión de cesantía o invalidez que hubiera fallecido. Añade en su literal b) que, cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente para los hijos mayores de 18 años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella, siendo que, en dicho supuesto, tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al pago de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital.
- Fluye de lo expuesto que, la bonificación mensual por incapacidad a que se refiere el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley N°20530, no tiene naturaleza pensionaria pues se otorga de manera adicional al pago de la pensión de orfandad que perciben los hijos mayores de 18 años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella.
Conclusión
La bonificación mensual por incapacidad otorgada a los beneficiarios de la pensión de orfandad al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley N.º 20530, no se encuentra gravada con el aporte del 4% al EsSalud.
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Escrito por: Grupo Verona