SUNAT ha publicado el Informe N°150-2020-SUNAT/7T0000, a través del cual se analiza el supuesto que mediante PDT N.º 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del Impuesto General a las Ventas (IGV) dentro del plazo de prescripción.
Materia
En el supuesto que mediante PDT N.º 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del Impuesto General a las Ventas (IGV) dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un importe mayor que el inicialmente declarado, se consulta si dicha declaración jurada surte efectos con su presentación o dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a esta.
Base legal
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Conclusión
En el supuesto que mediante el PDT N.º 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario.
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Escrito por: Grupo Verona