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A través de la Resolución de Superintendencia N°000042-2021/SUNAT, modifican la vigencia de la Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT y el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N°286-2009/SUNAT.

En el texto de la norma se indica, que esta modificación sobre emisión electrónica, entre otros, se trata de la exigencia de información adicional en la factura electrónica y el recibo por honorarios electrónico, variar los supuestos de emisión de la nota de crédito electrónica y reducir el plazo de envío de la factura electrónica a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, cuando corresponda.

Debido a que se ha considerado que la mayoría de los emisores electrónicos no ha culminado sus procesos de adecuación para cumplir con estas modificaciones y algunos han manifestado que su operatividad les dificulta realizar el envío de la factura electrónica en el nuevo plazo que se otorga, por tanto, resulta necesario suspender la vigencia de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT referidas al plazo de envío y postergar la vigencia de sus demás disposiciones.

Cambios

Modificación de la vigencia de Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT: Sustitúyase la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N°000193-2020/SUNAT, en los términos siguientes:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de setiembre de 2021, salvo los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5, respectivamente.

Suspéndase la vigencia de los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5, respectivamente”.

Modificación del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT

Sustitúyase la fila correspondiente al campo 9 del ítem 14.1 “Registro de Ventas e Ingresos” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, de acuerdo con el anexo I de la presente resolución.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 2 que entra en vigencia el 3 de mayo de 2021.

Para visualizar la norma completa ingresa en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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