De acuerdo a la SUNAT a dos semanas del inicio del cronograma de vencimientos final para la regularización del impuesto a la renta 2020, unas 100,000 empresas ya presentaron, de forma anticipada, esta información.
Se prevé que más de 700,000 empresas del régimen general o de MYPE Tributario deben cumplir con presentar esta declaración anual. Los contribuyentes del Nuevo RUS y Régimen Especial no están obligados a presentar la Declaración Anual.
Oportunidad
La gran mayoría de las empresas cumplen con esta obligación en los plazos dispuestos en el cronograma final, el cual, esta vez se ubica del 25 de marzo al 12 de abril, de acuerdo al último dígito del número de RUC.
Formato
La declaración anual se presenta vía internet, a través del Formulario Virtual N°710 (simplificado o completo) que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
Fraccionamiento
Aquellas personas jurídicas que al efectuar la declaración anual tengan un impuesto por pagar, cuentan con la opción de acogerse de inmediato al beneficio del fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, a través del enlace habilitado al presentar la declaración.
En caso de no hacerlo inmediatamente, pueden esperar al sexto día hábil siguiente de la presentación de la declaración anual.
Esta alternativa está dispuesta para las empresas que en el 2020 tuvieron ingresos que no superaron los 645,000 soles (150 UIT).
En el caso de las empresas con ingresos anuales mayores a ese monto pueden acogerse al fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo, mediante SUNAT Virtual.
Al presentar esa solicitud, el contribuyente tiene la opción de solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72 meses o el aplazamiento y fraccionamiento.
La tasa de interés aplicable al fraccionamiento es del 0.8% mensual. Solo se requerirán garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UIT.
Devoluciones
Las personas jurídicas cuyos pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del IR, sean superiores al tributo resultante, podrá solicitar el reembolso del saldo a su favor; o pedir la compensación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del IR de los siguientes períodos tributarios.
Para este año, además, se ha eliminado el uso del PDT 710 Renta Anual de Tercera Categoría.
Para obtener más información acerca de la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.
Escrito por: Grupo Verona
(Con información de El Peruano)