A través del Decreto Supremo N°005-2021-TR, se han establecido medidas complementarias para la aplicación del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N°016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público.
Reconocimiento de los años de aporte pensionario
La norma establece que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Extrabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) que optaron por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, y a los que no les ha sido otorgado dicho beneficio, puedan optar por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar para acceder a una pensión de jubilación.
Además, que se efectúe la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral de aquellos ex trabajadores, en el caso de entidades que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N°016-2020, culminaron con el proceso de reincorporación o reubicación laboral iniciado al amparo de la Ley N°30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva, del año 2016.
Beneficiarios
Los ex trabajadores inscritos en el RNTCI que, habiendo optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, no hayan accedido a dicho beneficio; que alcancen la edad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2020; y que se acojan a los alcances del artículo 11 del Decreto de Urgencia N°016-2020.
Beneficio
Reconocimiento excepcional de años de aportes pensionarios para acceder a una pensión de jubilación.
Edad de jubilación
Implica contar con 65 años o más hasta el 31 de diciembre de 2020.
El beneficio otorgado es excluyente y no es de aplicación para aquellos ex trabajadores inscritos en el RNTCI con el beneficio de la compensación económica o de la jubilación adelantada, previstos en la Ley N°27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N°27452 y N°27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales (en adelante, Ley N°27803).
Reconocimiento de los años de aporte pensionario
El reconocimiento excepcional de los años de aporte pensionario a favor de los beneficiarios se otorga por un periodo de hasta doce (12) años, computable a partir de la fecha del cese irregular, de tal manera que les permita acceder a una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y no implica el reintegro del pago de remuneraciones.
El reconocimiento y/o pago de los años de aporte pensionario corresponde al tiempo en que se extendió el cese irregular del trabajador, y no incluye los períodos en los que el beneficiario hubiera laborado con posterioridad a dicho cese.
El ex trabajador beneficiado puede acceder a las prestaciones que otorga el SPP de acuerdo a la normatividad vigente.
Los ex trabajadores deberán presenta una solicitud de acogimiento al beneficio en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
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Escrito por: Grupo Verona