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De acuerdo a la normativa vigente, la participación en las utilidades se trata de un beneficio laboral que les corresponde a todos los empleados en planilla, incluyendo a los que tienen un contrato temporal o trabajan a medio tiempo. con excepción de quienes cobren por renta de cuarta categoría o recibo por honorarios.

Tampoco se incluyen en este beneficio los practicantes o freelance. Este año aproximadamente 2 millones de trabajadores, tendrán derecho a percibir este pago extra.

¿Qué empresas están obligadas?

El pago de las utilidades, corresponde a un porcentaje de renta neta obtenida por las empresas como resultado de su gestión empresarial, la cual se distribuye entre los trabajadores, debido a que ellos con su labor contribuyen a generar estas ganancias.

Todos los años las empresas privadas, con más de 20 trabajadores, realizan el pago de utilidades a partir de la quincena de marzo.

Se incluyen todas las empresas del régimen de la actividad privada que:

¿Qué empresas están exoneradas de repartir utilidades?

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

¿El empleador puede posponer u omitir el pago de utilidades?

El plazo para el pago de las utilidades es improrrogable, aún en la emergencia actual, sin embargo, puede ocurrir que en los próximos días se emita alguna norma o disposición legal que modifique este criterio.

Recordemos que, la omisión o pago fuera de la fecha de este beneficio genera infracciones pasibles de sanción por parte de la SUNAFIL, por lo que los trabajadores tienen la posibilidad de hacer el reclamo del beneficio ante este órgano.

Ten en cuenta, además, que las fechas previamente establecidas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta pudieran prorrogarse, como consecuencia de la actual cuarentena, por tanto, el plazo para el pago de las utilidades legales también se ampliaría.

Sanciones para las empresas que no cumplan con el pago

No pagar completa u oportunamente la participación en las utilidades trae dos consecuencias:

La configuración de esta infracción grave puede alcanzar hasta 26.12 UIT (S/ 114,928.00).

Además, el incumplimiento de la obligación formal relacionada con la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, constituye infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288.00).

El monto de la multa siempre va a depender del número de trabajadores afectados.

Porcentaje a repartir si la empresa debe pagar utilidades

Para las empresas obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto depende de la actividad principal que desarrolla cada empresa, variando según su sector productivo de la siguiente forma:

Los indicadores que se deben tomar en consideración para el cálculo del monto de las utilidades son: Los días laborados y la remuneración.

Procedimiento

El 50% de las utilidades se calcula en función de los días trabajados Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las siguientes inasistencias:

El otro 50 % de las utilidades se calcula en función de todas las remuneraciones que percibe el trabajador. Para ello se considera el total del sueldo sin tener en cuenta los conceptos no remunerativos como gratificaciones en julio y diciembre, asignación por educación, vales de alimentos, y otros.

El promedio de estos conceptos, dependiendo, además, de la condición del trabajador, deberá ser abonada por la empresa a los trabajadores, hasta un límite máximo de 18 sueldos por cada trabajador que se encuentra vigente al cierre del ejercicio de las labores en el empleo.

Caso de extrabajadores

En este supuesto tienen derecho a cobrar las utilidades de forma proporcional a los días trabajados durante el ejercicio correspondiente.

Ellos cuentan con un plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio.

Escrito por: Grupo Verona

(con información de Rankia)

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