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A través del Informe N°153-2020/SUNAT/7T0000, la SUNAT se ha pronunciado en cuanto a si la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” realizada por una empresa no domiciliada a una empresa domiciliada para su reproducción y exhibición en el país, se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados.

 

 

Materia

Se consulta si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por utilización de servicios prestados por no domiciliados, la distribución de películas cinematográficas que una empresa domiciliada realiza en las cadenas de cines nacionales, a propósito de un contrato celebrado con una empresa no domiciliada, dueña de los derechos de dichas películas; siendo que, del monto cobrado por la taquilla, la empresa domiciliada percibe un porcentaje de dicho monto y la diferencia es entregada a la empresa no domiciliada.

Análisis

En el documento, la SUNAT considera principalmente:

Conclusión

Se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio.

Puedes acceder al informe oficial AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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