A través del Decreto Supremo N°001-2021-TR, se han modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR y sus modificatorias.
Los principales cambios que se incluyen en el texto legal son los siguientes:
- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Se modifica el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuanto a las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo:
VIGILANCIA |
El Comité de SST o Supervisor no solo aprobará el Reglamento Interno de SST, también vigilará su cumplimiento.
También, aprobará y dará seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo. |
CAPACITACIONES |
El Comité de SST o Supervisor debe promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. |
INSPECCIONES |
Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Cabe recordar que previamente se hacía referencia a “áreas administrativas y áreas operativas”, siendo el nuevo concepto de “lugar de trabajo” más amplio. |
INCIDENTES DE TRABAJO |
Deberán revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. |
- Elección de Representantes de Trabajadores ante el Comité de SST
También se ha modificado el Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se dispone que los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.
Excepción
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical. |
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. |
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
- Elección presencial o no presencial
Se ha variado el artículo 49 del mismo Reglamento, indicando que la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.
- Conformación del Comité de SST o el Subcomité
Se modifica el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, y se dispone que, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:
- El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
- El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
- Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.
De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en 2 sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
- Exámenes Médicos
Se modifica el Artículo 102 del Reglamento de la Ley de SST, ahora los resultados de los exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente:
- Los resultados del examen médico ocupacional completo.
- El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.
Por la confidencialidad de la información contenida en los resultados de los exámenes, el/la médico de la vigilancia de la salud, informa al/a la empleador/a únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los/las trabajadores/as, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.
Vigilancia de la Salud de Trabajadores
Se modifica el Artículo 103 del Reglamento de la Ley de SST, el/la empleador/a realiza actividades de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, que incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/as, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.
El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos. Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité o Supervisor de SST.
Capacitaciones presenciales
Se incorporan los artículos 27-A y 44-A al Reglamento de la Ley N°20783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre las capacitaciones presenciales y las funciones de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se dispone, por tanto:
Son capacitaciones presenciales las que se realizan al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo, en la tipología de la tarea o en la tecnología.
En los demás casos, el empleador puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos
Además, se han regulado nuevas funciones del Supervisor o Subcomité de SST, cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo:
- Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de SST para que sean tomadas en consideración en la aprobación de los documentos respectivos.
- Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
Por último, se indica que la obligación de entregar los resultados de los exámenes médicos, se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley 26842, Ley General de Salud.
Entrada en Vigencia
La norma rige a partir del 30 de enero del 2021.
Escrito por: Grupo Verona