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El Ministerio de Economía a través del Decreto Supremo N°009-2021-EF ha modificado el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de evasión y elusión tributaria, cambiando así el contenido del Decreto Supremo N°430-2020-EF.

 

 

 

Cambios

Se dispuso que debe informarse a la SUNAT la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 30,800 soles,

El cambio se hace en relación al umbral que se había fijado hace unas semanas por parte del MEF de 10,000 soles.

Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar:

Periodicidad de la información

El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.

Confidencialidad y seguridad de la información

La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Revisa la norma completa AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

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