El trámite para la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, se realiza en los casos de trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales no superen los S/3.208, o que en el año estimen que no superarán los S/ 38.500.
Es importante tener en cuenta que, si el monto consignado en el recibo por honorarios es superior a S/ 1.500, debes suspender la retención del 8% mensual.
Este es un procedimiento que se solicita ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de forma virtual y en pocos minutos ¿sabes cómo hacerlo?
Consta de tres pasos que son:
- Ingresa con tu Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, disponible en sunat.gob.pe
- Ubica la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Marca la fecha en la que recibiste tu primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, estás en planilla).
Luego de ello el sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que quieras.
Vigencia
Esta suspensión tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Beneficios
Con la suspensión ya no se retendrá en 8% de cada recibo por honorario electrónico que se emita y, además, no se presenta la declaración mensual por pagos a cuenta de impuesto a la renta.
Escrito por: Grupo Verona
Con información de Sunat