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El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia en la que se determinó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no podrá cobrar intereses moratorios fuera del plazo legal.

Según indicaron, el cobro de intereses es inconstitucional en cuanto a que la autoridad administrativa excede el plazo legal por motivos que se atribuyen a ella.

Esto fue establecido luego de que la empresa Paramonga solicitara que no se le cobre mora generada por el retraso que tenía Sunat para resolver el caso. Es importante recordar que al momento de presentar reclamos o apelaciones, la Administración Tributaria y/o el Tribunal Fiscal (TF) tienen un plazo establecido para resolverla.

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En el caso en particular de la empresa Paramonga, la Sunat así como el TF superaron el plazo por más de 4 años tiempo en el cual la deuda de la empresa siguió generando intereses moratorios.

Así, el TC estableció mediante sentencia que “la demora en la resolución del procedimiento administrativo por parte de la Administración Tributaria se ha traducido en un perjuicio significativo para la demandante». Con esto se determina que la empresa no deberá pagar dichos intereses moratorios.

Con esta decisión, se dicta un precedente para 300 casos que se encuentran en el TC y otros 1.000 que están en diferentes instancias del Poder Judicial, de acuerdo a datos del Diario Gestión.

Uno de los casos que se encuentran en disputa es el de la empresa Telefónica, que suma deudas millonarias. Al respecto, el tributarista Jorge Picón comentó que “es previsible que una sentencia como la de este caso se va a repetir en todos los demás, ya que ante una misma razón debe aplicarse un mismo criterio. En ese sentido, es muy probable que el TC le dará la razón a Telefónica”.

Con información de RPP.

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