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Mediante el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero (bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito) deben suministrar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para combatir la evasión y elusión tributaria.

Recordemos que esta norma reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1434, aprobado en septiembre de 2018 y que establece un grupo de medidas recomendadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que el Perú tiene que implementar para una lucha más efectiva en contra de la elusión y la evasión tributaria.

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Monto

Las empresas del sistema financiero deben informar a la Sunat cuando los saldos y montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados sean mayores o iguales a S/ 10,000.

Intercambio de información

Sunat podrá utilizar esta información en el intercambio de información automática y reciproca con otros países. Es importante mencionar que nuestro país ha firmado un convenio con la OCDE, mediante el cual recibirá información financiera de los peruanos en el exterior y a cambio deberá entregar información financiera de extranjeros en el Perú.

Secreto bancario

El Poder Ejecutivo levantó el secreto bancario respecto a la Sunat, con lo cual se elimina también la reserva y privacidad de las operaciones de ahorro de los ciudadanos. Con esto podría verse incrementada la informalidad debido a que muchos preferirían no utilizar el sistema financiero.

Escrito por Grupo Verona.

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