Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

Determinación de la renta bruta:

De acuerdo al Artículo 20º de la Ley de Impuesto a la Renta, la renta bruta viene dada por los ingresos afectos al impuesto a la renta que se obtengan en el ejercicio fiscal. En este sentido, si dichos ingresos provienen de la enajenación de bienes, la renta bruta resultará de la diferencia entre el ingreso neto total de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Es preciso recordar que el costo debe estar acreditado con los respectivos comprobantes de pago.

No es deducible el costo computable que sea emitido por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante de pago (factura), tengan la condición de no habido o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) les notificó la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Leer más: Tendencias para emprendedores y startups

Leer más: Inician devoluciones de Impuesto a la Renta

No es aplicable la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago cuando:

Escrito por: Lic. Fernando Parra

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *