El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó el reglamento operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), el cual tiene como objetivo garantizar únicamente el capital de trabajo a favor de las MYPE que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o que hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades.
A través de la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15, publicada en la edición extraordinaria del Diario El Peruano, se establecen los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa PAE-MYPE en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y Empresas del Sistema Financiero (ESF) o las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC).
Además de, su administración y plazo de duración del Programa PAE – MYPE y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o COOPAC para capital de trabajo a favor de las MYPE.
El reglamento en mención señala que los créditos elegibles, deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento se suscriben a partir de la entrada en vigencia del reglamento
- El importe debe ser igual o menor a S/ 60 000,00
- El plazo de pago no puede ser mayor a 36 meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue que no puede ser mayor a 12 meses.
- Concluido el periodo de gracia, el crédito se pagará en cuotas mensuales iguales; pudiendo la MYPE solicitar la reducción del plazo de pago en caso lo considere necesario.
- El crédito debe financiar capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras vencidas y/o pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos garantizados.
Es importante mencionar que, para acceder al programa, las mypes no pueden estar vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito y tampoco se considera a aquellas entidades comprendidas en casos de corrupción ni las inhabilitadas para contratar con el Estado por el OSCE y otros.
Accede al reglamento en el siguiente enlace: http://bit.ly/38wLp9t