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El empleador debe cumplir con varias obligaciones que le imponen las normas laborales al momento del cese de un trabajador.

Las 6 consecuencias más importantes que se desprenden al finalizar la relación o vínculo laboral, cualquiera que sea la causa de extinción del contrato de trabajo, son:

El empleador tiene que cumplir la obligación formal de registrar la baja del trabajador señalando el motivo correspondiente.

Debe realizarse dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo la finalización del servicio, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a EsSalud o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda.

Base legal: Decretos Supremos 015-2010-TR y 008-2011-TR.

Otra de las obligaciones del empleador es pagar los beneficios sociales pendientes incluyendo: Compensación por tiempo de servicio trunca (CTS), vacaciones truncas y gratificaciones truncas.

Este pago debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, en caso contrario iniciaría el computo de los intereses correspondientes.

Ten en cuenta que, en caso de no pagarse dentro del plazo, el trabajador tiene la opción de recurrir a un proceso inspectivo realizado por la SUNAFIL o a un proceso conciliatorio en el Ministerio de Trabajo (MTPE).

Base legal: Artículo 45 del Decreto Supremo 001-97-TR

Los trabajadores cuentan con 4 años para exigir el pago de sus beneficios sociales y remuneraciones adeudadas.

De acuerdo al artículo 45 del Decreto Supremo N°001-97-TR, el empleador tiene la obligación de otorgar una carta que acredite el cese de labores para que el trabajador pueda retirar los fondos de la CTS dentro de las 48 horas de producido el término del vínculo laboral.

El empleador está obligado a entregar un certificado de trabajo que especifique el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas por el extrabajador. Solo a solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.

Base legal: Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Decreto Supremo 001-96-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.

No entregar al ex trabajador el certificado de trabajo en el plazo y con los requisitos previstos, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, conforme a lo previsto en el numeral 23.2 de artículo 23 del Decreto Supremo 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Los exámenes médicos de salida son facultativos, se pueden efectuar a solicitud del empleador o del trabajador al término de la relación laboral, gastos que serán asumidos directamente por el empleador, en el caso de actividades que no son de alto riesgo.

Base legal: Decreto Supremo 016-2016-TR

En el caso que la empresa realice actividades que son consideradas de alto riesgo el examen es obligatorio, antes, durante y al término de la relación laboral de acuerdo al artículo 2 de la Ley 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El empleador que no realice el examen médico obligatorio de salida (cuando corresponda), puede ser sancionado con la imposición de una sanción de multa al incurrir en una infracción muy grave, prevista en el numeral 28.13 del artículo 28 del Decreto Supremo 019-2006-TR.

De acuerdo a la Ley 31149, al término del vínculo laboral el trabajador cuenta con el plazo de 60 días calendarios para solicitar por escrito la conservación del seguro vida ley por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima.

Escrito por: Grupo Verona

Con información de: Actualidad Laboral

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