De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR), aunado con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, se permite a los empleadores acordar con sus trabajadores la percepción de una remuneración integral computada por el periodo anual (RIA), el mismo que comprenda todos los beneficios legales y convencionales, con excepción de las utilidades.
Cuatro aspectos esenciales que debes conocer sobre la RIA
- Requisitos
Para acordar el pago de una Remuneración Integral Anual (RIA) se requiere:
- que el trabajador esté recibiendo una remuneración mensual mayor a 2 UIT para el ejercicio 2022, sería S/ 9,200 soles mensuales (UIT = S/ 4,600).
- que exista acuerdo por escrito entre empleador y trabajador.
La Remuneración Integral Anual, incluye, por tanto, la CTS, vacaciones, gratificaciones y otros conceptos remunerativos.
- Periodicidad de Pago de la RIA
El empleador y el trabajador determinarán la periodicidad de pago de la remuneración integral. Esta puede ser abonada por periodos de manera semanal, quincenal o mensual. Aunque habitualmente este abono se realiza mensualmente de tal forma que el trabajador pueda planificar sus gastos.
- Aportaciones y contribuciones para los trabajadores con RIA
De acordarse una periodicidad mayor a la mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración (Pagos a Es Salud, retención de pensiones, Quinta categoría).
- Declaración PDT PLAME
Para el registro en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), tratándose de trabajadores que perciben una remuneración integral con periodicidad mayor a la mensual, el empleador debe consignar en la planilla el monto mensual correspondiente.
La Remuneración Integral Anual se deberá registrar en el código 0125 “REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL- CUOTA”.
- Ejemplo de Remuneración Integral Anual
Un trabajador acuerda el pago de su remuneración integral de la siguiente manera:
CONCEPTO | MONTO | TOTAL |
Remuneración básica | S/9,200 x 11 | S/101,200 |
Remuneración vacacional | S/9,200 x 1 | S/9,200 |
CTS | S/9,200/12 x 14 | S/ 10,733 |
Gratificaciones | S/9,200 x 2 | S/18,400 |
Bonificación extraordinaria | S/18,400 x 0.9 | S/1,656 |
Total | S/141,189 | |
Cuota mensual | S/141,189/12 | S/11,765.75 |
Con información de: Noticiero Contable